Cooperativa de Agua Potable, Teléfono y otros Servicios Públicos de Rawson Ltda.

Prestación Básica Universal

Con la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, el ENACOM puso en marcha de la Prestación Básica Universal y Obligatoria.
Podrán optar por adherirse a la misma los siguientes usuarios y usuarias:
  1. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
  2. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  3. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  5. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) DIECIOCHO (18) años.
  6. Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  7. Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  8. Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
  9. Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  10. Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  11. Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  12. Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  13. Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
Los beneficiarios y beneficiarias alcanzados por la medida podrán acceder directamente a la PBU completando la siguiente declaración jurada y presentándola en nuestras oficinas adjuntando la documentación que acredite la condición de beneficiario/a.